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Última actualización 26/01/2009@11:31:21 GMT+1
Dos de las reivindicaciones más demandadas en los últimos años por pescadores de Castila y León han sido resueltas con la publicación de la Ley 9/2008, de 9 de diciembre, que modifica la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.
En lo que refiere a la pesca desde pato, en su artículo 32 la Ley pasa a quedar de este modo: “Queda prohibido pescar sobre aparatos de flotación, excepto desde embarcaciones debidamente autorizadas y aparatos específicamente diseñados para la práctica de la pesca (patos, catamaranes u otros aparatos homologados para la práctica de la pesca), y siempre que la pesca se practique en las aguas embalsadas o pantanosas fijadas en la normativa anual de pesca, quedando prohibida en el resto de las masas de agua”.
En lo que respecta a cebos y aparejos prohibidos, el artículo 33 estipula a partir de ahora lo siguiente:
“1. Se prohíbe el uso en todas las aguas, como cebo, del pez vivo o muerto. Excepcionalmente y con el fin de facilitar un eficaz control de las especies invasoras o alóctonas, la Junta de Castilla y León en la normativa anual de pesca podrá autorizar, en aguas ciprinícolas y fuera del período hábil de la trucha, el empleo como cebo del pez muerto, siempre que sean especies cuyo ciclo biológico se desarrolle por completo en el mar.
3. Con carácter general queda prohibido cebar las aguas antes, durante o después de la pesca. No obstante lo anterior, se permitirá el cebado en aguas ciprinícolas durante el ejercicio de la pesca y siempre que se practique la modalidad de pesca sin muerte. Únicamente en el caso de concursos de pesca autorizados en que se practique esta técnica del cebado de las aguas se podrá autorizar la tenencia de la pesca extraída más allá del número máximo permitido de ejemplares por especie y día, siempre que se haga en artes adecuadas que minimicen los daños a los ejemplares pescados, para ser soltados”.