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Última actualización 01/01/2005@00:00:00 GMT+1
En una decisión ejemplar e innovadora en España, Andalucía pondrá en marcha a través de la Orden de Vedas de 2005 la modalidad de pesca sin muerte obligatoria para la
trucha común en todo su territorio. Con esta medida, se desarrolla uno de los preceptos en la conservación y el fomento de las especies piscícolas según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el artículo 57 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, donde se regula el ejercicio de la pesca continental.
Esta norma va en consonancia con el programa de recuperación de la trucha común de Andalucía que la Consejería de Medio Ambiente inicio el pasado ano para asegurar su conservación y su aprovechamiento sostenible como recurso piscícola, fruto de todas las sugerencias propuestas por asociaciones y organizaciones conservacionistas. Otra de las novedades importantes de la próxima temporada será el adelanto del periodo hábil en las aguas de baja montaña al domingo 13 de marzo, para evitar la coincidencia con el periodo vacacional de Semana Santa y la masiva afluencia de pescadores en los cotos. En otros ámbitos, se establecerá una limitación de diez ejemplares de barbo por pescador y día, medida que se complementa con la misma que se tomo el ano pasado para la boga. Asimismo, se habilitaran nuevos refugios de pesca para la protección de otras especies como el salinete y el barbo.